Texto:
Artículo
1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los
derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano
muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que representan, son
abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el
precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional.
Aquellos de los dichos derechos que no sean suprimidos por este decreto
continuarán, sin embargo, siendo percibidos hasta su reembolso.
Art. 4.
Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización; pero,
sin embargo, los oficiales de estas justicias continuarán sus funciones hasta
que sea provisto por la Asamblea Nacional el establecimiento de un nuevo orden
judicial.
Art.5.
Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieren lugar bajo cualquier
denominación con que sean conocidos y percibidos, (...), poseídos por los
cuerpos regulares y seculares como sus beneficiarios, los edificios y todo tipo
de manos muertas, incluso las que hubiesen sido abandonadas a los laicos en
reemplazo y por opción de porción congrua, serán abolidos, cuando se encuentren
los medios de auxiliar de otra manera al gasto del culto divino (...).
Art.
11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a
todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares y ninguna
profesión útil reportará deshonra.
Comentario:
Se trata de un texto de carácter
histórico-jurídico, social y de dominio público. Está situado a finales del
siglo XVIII, y elaborado el 4 de agosto de 1789, en París (Francia). Los
autores del texto es la Asamblea Nacional de Francia, que representaba a la
burguesía francesa y en la que residía la soberanía de la Nación. Este texto se
destina a los ciudadanos franceses. La Asamblea Nacional intentaba emprender
una serie de leyes por las cuales pretendían cancelar el sistema feudal y
suprimir los privilegios que hasta ese momento poseían los privilegiados,
además de prohibir los señoríos, las vinculaciones de las tierras, etc.
En este texto se aprecian partes significativas
que se dirigen a los distintos estamentos sociales de la época.:
- La primera parte estaría formada por el artículo 1, en donde la
Asamblea Nacional suprime el Antiguo Régimen y los privilegios de clases.
-La segunda parte constituye el art. 4, en el cual se suprimen todas
las jurisdicciones señoriales, con lo que los dueños o propietarios de bienes o
tierras, no podrán impartir justicia en sus dominios.
-La tercera parte (art.5) estaría dirigida esencialmente al clero,
quién posee la mayoría de las tierras. La Asamblea
Nacional le priva de percibir impuestos en concepto de mantenimiento del culto,
sacerdotes y pobres.
Como consecuencia de la industrialización y de
los cambios producidos por las Revoluciones Liberales, se produce el paso de
una sociedad estamental a una sociedad de clases, cuyas características
difieren bastante. Uno de los aspectos más importantes es la desaparición de
los privilegios de la Sociedad Estamental, sustituidos ahora por una
organización estructural cuyo fundamento principal radica en la igualdad
jurídica, aunque no económica, de todos los individuos. Por lo tanto, se pasa
de una sociedad estamental a una sociedad de clases cuyas características
básicas no derivan del privilegio, sino de la desigualdad económica.
La Nobleza se mantiene. Sin embargo, la
Iglesia pierde todas sus propiedades.
Las revoluciones liberales liberalizaron el
comercio, donde hubo una mayor intensificación del intercambio de productos
básicos. Se consiguió también abaratar el precio del trigo, cereales, etc.
También la Revolución Liberal produjo que no hubiese diferencia entre un
miembro de la burguesía y un miembro de la nobleza.
Cabe decir que el proceso de cambio de una
sociedad estamental a una sociedad de clases es un aspecto más de esos
profundos cambios que a finales del siglo XVIII y principios del XIX.
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