sábado, 16 de diciembre de 2017

1er Comentario de Texto: Abolición Feudal



Texto:

Artículo 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional. Aquellos de los dichos derechos que no sean suprimidos por este decreto continuarán, sin embargo, siendo percibidos hasta su reembolso.
Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización; pero, sin embargo, los oficiales de estas justicias continuarán sus funciones hasta que sea provisto por la Asamblea Nacional el establecimiento de un nuevo orden judicial.
Art.5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieren lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibidos, (...), poseídos por los cuerpos regulares y seculares como sus beneficiarios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso las que hubiesen sido abandonadas a los laicos en reemplazo y por opción de porción congrua, serán abolidos, cuando se encuentren los medios de auxiliar de otra manera al gasto del culto divino (...).
Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares y ninguna profesión útil reportará deshonra.

Comentario:

Se trata de un texto de carácter histórico-jurídico, social y de dominio público. Está situado a finales del siglo XVIII, y elaborado el 4 de agosto de 1789, en París (Francia). Los autores del texto es la Asamblea Nacional de Francia, que representaba a la burguesía francesa y en la que residía la soberanía de la Nación. Este texto se destina a los ciudadanos franceses. La Asamblea Nacional intentaba emprender una serie de leyes por las cuales pretendían cancelar el sistema feudal y suprimir los privilegios que hasta ese momento poseían los privilegiados, además de prohibir los señoríos, las vinculaciones de las tierras, etc.
En este texto se aprecian partes significativas que se dirigen a los distintos estamentos sociales de la época.:
- La primera parte estaría formada por el artículo 1, en donde la Asamblea Nacional suprime el Antiguo Régimen y los privilegios de clases.
-La segunda parte constituye el art. 4, en el cual se suprimen todas las jurisdicciones señoriales, con lo que los dueños o propietarios de bienes o tierras, no podrán impartir justicia en sus dominios.
-La tercera parte (art.5) estaría dirigida esencialmente al clero, quién  posee  la mayoría de las tierras. La Asamblea Nacional le priva de percibir impuestos en concepto de mantenimiento del culto, sacerdotes y pobres.
Como consecuencia de la industrialización y de los cambios producidos por las Revoluciones Liberales, se produce el paso de una sociedad estamental a una sociedad de clases, cuyas características difieren bastante. Uno de los aspectos más importantes es la desaparición de los privilegios de la Sociedad Estamental, sustituidos ahora por una organización estructural cuyo fundamento principal radica en la igualdad jurídica, aunque no económica, de todos los individuos. Por lo tanto, se pasa de una sociedad estamental a una sociedad de clases cuyas características básicas no derivan del privilegio, sino de la desigualdad económica.
La Nobleza se mantiene. Sin embargo, la Iglesia pierde todas sus propiedades.
Las revoluciones liberales liberalizaron el comercio, donde hubo una mayor intensificación del intercambio de productos básicos. Se consiguió también abaratar el precio del trigo, cereales, etc. También la Revolución Liberal produjo que no hubiese diferencia entre un miembro de la burguesía y un miembro de la nobleza.

Cabe decir que el proceso de cambio de una sociedad estamental a una sociedad de clases es un aspecto más de esos profundos cambios que a finales del siglo XVIII y principios del XIX.

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